Actualmente las prestaciones y los trámites que se pueden tramitar electrónicamente son los siguientes:
Actualmente las prestaciones y los trámites que se pueden tramitar electrónicamente son los siguientes:
La Ley de dependencia se aplica a aquellas personas que por razones de edad, dolencia o discapacidad son dependientes de forma permanente; la persona en cuestión no dispone de autonomía física, mental o sensorial; de forma que necesita una o más personas para realizar las actividades de la vida diaria.
Las prestaciones van destinadas a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados (Sistema para la autonomía y atención a la dependencia). Más información en http://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia
El acceso a las prestaciones y servicios del sistema se inicia con la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las mismas.
Servicio de ámbito municipal (no vinculado al servicio de la dependencia) orientado a las personas y familias que presentan problemas para la realización de las actividades elementales de la vida diaria, proporcionando atención directa en el hogar mediante intervenciones que favorezcan su permanencia e integración.
Documento que da derecho a la utilización gratuita del transporte público municipal a las personas empadronadas en el municipio con 65 años o más de edad.
Documento que da derecho a estacionar en la vía pública en las zonas reservadas para personas con diversidad funcional que cumplen unos determinados requisitos (grado de discapacidad de un 33% o superior, que presentan movilidad reducida de 7 puntos o más, o que muestran en su mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.).
Ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en qué puedan encontrarse las personas, afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia. Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente.
Se trata de una prestación periódica, de naturaleza económica, dirigida a garantizar el derecho a la inclusión a las unidades de convivencia en situación o riesgo de exclusión social. Más información:
Informe sobre el arraigo social de una persona migrada, preceptivo para tramitar la regularización de los extranjeros que están viviendo en situación irregular en España al menos durante 3 años y disponen de un contrato de trabajo y/o tengan familiares de primer grado (cónyuge, padres y/o hijos) que dispongan de él.
Informe sobre las adecuadas condiciones de la vivienda, preceptivo por algunos trámites de extranjería, como por ejemplo reagrupación familiar, permiso de residencia para menores no nacidos en España o renovaciones de permisos de residencia temporales.