¿Qué es?
El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando su permanencia al domicilio. Este servicio, comprende la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas.
Servicios prestados
El servicio se prestará dentro del horario ordinario (de 8:00 a 22:00 horas de lunes a viernes) Puntualmente, previo informe del profesional técnico de referencia se prestará en días festivos o fuera del horario ordinario.
La concreción de las franjas temporales de prestación del servicio corresponde a la entidad adjudicataria, atendiendo a las tareas, necesidades, situación de la persona usuaria y horarios generales de los cuadrantes de los auxiliares, salvo situaciones excepcionales y motivadas que serán acordadas con el Ayuntamiento.
Según la Disposición Transitoria Primera del Decreto 102/2022, hasta el 31/12/2022 el servicio de carácter personal y doméstico se prestará con las intensidades detalladas en la Resolución PIA emitida por la Consellería de Inclusión y Políticas Inclusivas de la siguiente manera:
- Grado I: máximo 20 horas/mes
- Grado II: entre 21 y 45 horas/mes
- Grado III: entre 46 y 70 horas/mes
El servicio de ayuda a domicilio tendrá que prestarlo la entidad o empresa acreditada para esta función, y podrá concretarse en:
- Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria (apoyo a la marcha diaria, ayuda para levantarse, acostarse y desplazarse dentro del domicilio, seguimiento de medicación, alimentación, u otros determinados por el técnico de referencia).
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: compra, cocina, limpieza, plancha, lavado, u otros determinados por el técnico de referencia. Estos servicios solo podrán prestarse juntamente con los señalados en el apartado anterior.
¿Quién puede acceder?
Serán beneficiarias de este servicio, aquellas personas en situación de dependencia y con resolución PIA que contempla como modalidad de intervención más adecuada a sus necesidades y a su grado de dependencia, el servicio de ayuda a domicilio.
¿Cómo solicitarlo?
Aprobada por el órgano competente la resolución PIA donde se determina la prestación SAD Dependencia, el profesional técnico de referencia del área de Acción Social del Ayuntamiento de Vinaròs será el encargado comunicar la orden de alta y dar las instrucciones necesarias a la empresa adjudicataria para efectuar el diseño de la intervención, concretando las actuaciones que considere oportunas para el cumplimiento de los objetivos determinados. Será así mismo la persona responsable de la evaluación continuada, de los cambios derivados de ella y de la conclusión del caso.