¿Qué es?
Las medidas judiciales se encuadran dentro de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunidad Valenciana. Es un servicio de atención primaria de carácter específico dentro del Servicio de infancia y adolescencia.
La medidas judiciales de medio abierto competen a la Entidad Local y están reguladas por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Servicios prestados
Ejecución de las siguientes medidas judiciales:
- Tratamiento ambulatorio
- Asistencia a un servicos de atención diurna
- Libertad Vigilada
- Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
- Prestaciones en beneficio de la comunidad
- Realización de tareas socioeducativas.
¿Quién puede acceder?
Ejecutan medidas judiciales de medio abierto aquellas personas en conflictos con la ley que tiene edad penal (mayores de 14 años y menores de 18 años).
Entendemos por personas menores de edad en conflicto con la Ley, aquellos que han cometido un hecho constitutivo de infracción penal y han sido juzgado y condenados por sentencia.
¿Cómo solicitarlo?
No hay solicitud. La medida judicial es derivada por la Entidad Pública una vez ha habido un juicio y una sentencia firme.