Atención a la dependència

¿Qué es?

Es un servicio que tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Esta atención deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal facilitando una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible, y proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social.

Servicios prestados

  • Consolidar y mantener el Servicio de promoción de la autonomía personal conforme a la Ley 3/2019, de 18 de febrero.
  • Informar, orientar y asesorar a toda la población facilitando su conocimiento y acceso a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
  • Fomentar la autonomía personal, la inclusión social y la participación en la vida de la comunidad.
  • Colaborar y coordinar con la atención primaria de carácter específico y la atención secundaria, así como con otros sistemas públicos de protección social, bajo el principio de unidad de acción.
  • Favorecer la permanencia de las personas dependientes en su domicilio y ajuste sociofamiliar, en su caso.
  • Atender situaciones de crisis personal o familiar.

¿Quién puede acceder?

Son titulares de los derechos establecidos en la Ley de dependencia los/as españoles/as que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la ley 39/2006, de 14 de diciembre.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuáles dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas que tengan los anteriores requisitos y carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Estar empadronado/a en el municipio de Vinaròs.

¿Cómo solicitarlo?

Para solicitar el servicio se puede realizar en la dirección y teléfono indicados a continuación concertando cita previa de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

Concejalía de Política Social
Plaça Sant Antoni, 19
12500 Vinaròs
Tel: 964450075

Documentación

http://www.inclusio.gva.es/va/web/dependencia